El Tribunal de Honradez de la Unión Europea (TJUE) decidirá este viernes si el contemporáneo sistema de traspasos de jugadores de la Fifa se ajusta o no al derecho comunitario en lo relativo a si un club que ficha a un futbolista que rescinde su pacto con otra entidad de forma particular es responsable de la cláusula de rescisión.
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El informe del mayor tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, contesta al caso del futbolista francés Lassana Diarra, a quien la Honradez belga dio la razón en 2017 al condenar a la Fifa a indemnizarle por ocurrir impedido su fichaje por el Charleroi en 2015 tras romper su pacto con el Lokomotiv de Moscú.
Según el dictamen de la corte belga, el exinternacional francés, quien militó en el Existente Madrid, el Chealsea y el Cúmulo, entre otros clubes, habría podido fichar por el club belga sin responsabilizar a este del querella con el Lokomotiv, que le reclamaba 20 millones de euros luego -reducidos a 10-, por lo que consideró vulnerado su derecho a la soltura de movimiento en la UE y de franco competencia.
El Charleroi renunció finalmente al fichaje a Diarra, quien luego jugó en el Olympique de Marsella y en el PSG hasta su retirada en 2019 con 34 primaveras.
A petición de la corte belga este caso llegó a la máxima instancia legal de la UE, que mañana resolverá sobre la rectitud o no del artículo 17.4 del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA, que establece que un club que quiere contratar a un componente que ha rescindido su vínculo con otro equipo unilateralmente tiene que hacerse cargo del plazo de la indemnización correspondiente de guisa subsidiaria.
La Fifa es la responsable de la ordenamiento de competiciones de fútbol a nivel mundial y la que tiene la competencia de resolver los pleitos entre un componente y un club acerca de la resolución de un pacto, con la posibilidad de imponer sanciones deportivas y económicas a entreambos en caso de incumplimiento.
El informe de la Gran Sala, sobre el que no junto a arbitrio, viene precedido por el pronunciamiento del abogado caudillo del TJUE asignado al caso, Maciej Szpunar, que el pasado 30 de abril señaló que algunos puntos del reglamento de la FIFA pueden resultar contrarios al derecho europeo, «al justificarse solo en circunstancias específicas».
«No cabe duda de que el RETJ tiene carácter restrictivo respecto de la libre circulación. Esas disposiciones pueden desanimar o disuadir a los clubes de contratar al jugador ante el temor de tener que asumir un riesgo económico» expuso el Szpunar en su dictamen.
El jurista agregó que las sanciones deportivas con las que se enfrentan los clubes que contraten al futbolista «pueden impedir efectivamente a un jugador ejercer su actividad profesional en un club de otro Estado miembro» y afecta a la competencia entre entidades deportivas en el mercado de fichajes.
Las conclusiones del abogado caudillo no son vinculantes para el tribunal de Luxemburgo, si correctamente suelen orientar su intrepidez final, aunque en el caso del pleito sobre la Superliga, la Gran Sala no resolvió exactamente de acuerdo al planteamiento de aquel en diciembre del pasado año.
La legislatura de la Fifa sobre la responsabilidad de los clubes en el caso de traspasos de jugadores es similar a la que rige en España sobre la relación gremial particular de los deportistas profesionales, lo que la Fifa ha incluido entre sus alegaciones presentadas frente a el Tribunal de Luxemburgo.
El actual decreto 1006, suficiente en 1985, establece en su artículo 16 que en el supuesto de que un deportista extinga un pacto de su voluntad y otro club contrate sus servicios en el plazo de un año, «este será responsable subsidiario del pago de las obligaciones pecuniarias».
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Con EFE.